Concordato y acuerdos Iglesia-Estado

Hacia un nuevo Estatuto jurídico de las relaciones Iglesia-Estado español

 

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TEXTO BASE PARA LA ASAMBLEA:

Preguntas:

1. ¿Las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado Español deben regularse por un tratado internacional con la Santa Sede opor una ley del parlamento?


2. ¿El regimen jurídico que se otorge a la Iglesia católica debe ser más privilegiado que el que se otorge a otras confesiones religiosas?


3. ¿Toda la enseñanza impartida en Centros escolares debe ser acorde con la ética cristiana, o quizás mejor decir con los valores constitucionales?


4. ¿Debe la Iglesia recibir una parte del dinero del Estado dependiendo de las declaraciones de IRPF de los ciudadanos, o deberia habilitarse un sistema que los ciudadanos que quisieran donaran directamente parte de sus ingresos a la Iglesia sin disminuir sus impuestos al Estado?

5. ¿tiene sentido un estamento castense militar en las fuerzas armadas actuales?

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Desarrollo del taller 

En este grupo trabajaremos sobre un estudio encargado por la Asociació Cristianisme al segle XXI, en el que se hace la propuesta de un nuevo acuerdo entre la Iglesia y el Estado español. Os adelantamos las conclusiones, si queréis acceder al texto entero, podéis hacerlo aquí: Texto completo del estudio

 

ULTIMA PARTE DEL ESTUDIO: CONCLUSIONES

1.El Concordato de España con la Santa Sede de 1953, ha sido sustituido casi totalmente por el acuerdo de 1976 y los cuatro de 1979, ratificados poco antes de entrar en vigor la Constitución de 1978.

2.El hecho que esté establecido en la Constitución de 1978 que el Estado, juntamente con la aconfesionalidad y la neutralidad, tiene un deber de colaboración con las confesiones religiosas, especialmente con la católica, no justifica el trato privilegiado otorgado a la Iglesia Católica.

3.Los acuerdos de 1976 y 1979 perpetúan en gran manera el modelo confesional del Estado.

4.Los acuerdos de 1976 y 1979 tienen naturaleza de tratado internacional con la Santa Sede (no con el Estado Ciudad del Vaticano), que les sitúa en un rango infraconstitucional pero supralegal. Por tanto, ninguna norma interna puede ser contraria a los acuerdos concordatarios sin estar viciada de nulidad.

5.Ninguna otra confesión tiene acuerdos internacionales con el Estado, quedando la Iglesia católica en situación de privilegio.

6.El acuerdo sobre enseñanza supone falta de respeto a la ética cristiana, obligando a una asignatura sustitutoria a los alumnos que no escojan la religión católica.

7.El acuerdo sobre el régimen religioso de las Fuerzas Armadas bajo la fórmula de un Vicario General Castrense, hace asumir funciones religiosas y de culto a funcionarios públicos.

8.El modelo de financiación establecido en el acuerdo de 1979 supone, de facto, que todos los españoles estén obligados a la financiación de la Iglesia católica, y por otra parte, se perturba el derecho a no ser obligado a declarar sobre las creencias religiosas

9.Sería deseable un nuevo acuerdo, negociado y tramitado en condiciones equiparadas a todas las confesiones con suficiente arraigo en el Estado, que corrigiese la derivada confesionalista del actual marco concordatario.